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Contracto de prestación de servicios (abrir en otra ventana )
CONTRACTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTRAS AVENENCIAS
Por el presente instrumento particular, de un lado GT GROUP INTERNATIONAL BRASIL TELECOMUNICAÇÕES LTDA, con sede en la R. Estela, 515, Bloco B, Conjunto 152, Vila Mariana, cidade de São Paulo, Estado de São Paulo, CEP 04011-904, inscrita en el Catastro Nacional de Personas Jurídicas (CNPJ/MF) bajo el nº 05.663.379/0001-33, representada en la forma de su contracto social, de ahora en adelante denominada como “GTGROUP” y, de otro lado, el SUSCRIPTOR, nombrado y calificado en el formulario de identificación rellenado por el mismo en la página de Internet de GTGROUP (www.gtgi.net), de ahora en adelante denominada website, que hace parte integrante e inseparable de ese Contracto, para todos los fines y efectos, de ahora en adelante denominado(a) “SUSCRIPTOR”;
Considerando que GTGROUP es una empresa debidamente autorizada por la Agência Nacional de Telecomunicações – Anatel a prestar Servicio de Comunicación Multimedia (SCM), en todo territorio nacional, y que tiene plenos poderes para prestar este servicio a terceros;
Considerando que el SUSCRIPTOR tiene interés en la adquisición del Servicio de Comunicación Multimedia (SCM) prestado por GTGROUP;
Las partes de común acuerdo, firman el presente contracto de prestación de servicios, que será regido de acuerdo con las siguientes cláusulas:
1. CLÁUSULA PRIMERA – DEL OBJETO
1.1 Es objeto del presente Contracto la prestación, por GTGROUP al SUSCRIPTOR de Servicio de Comunicación Multimídia (SCM), en la forma prevista en este contracto y especificaciones técnicas y comerciales contenidas en el website, bien como en las normas expedidas por la Agência Nacional de Telecomunicações – ANATEL, aplicables a los servicios.
1.2 Integra el presente contracto otros servicios generales, comprendiéndose en estos los servicios técnicos, de consultoría, atendimiento y soporte, Servicios de Valor Adicionado (SVA), facilidades, entre otros previstos en este contracto y en el website.
2. CLÁUSULA SEGUNDA – DE LA PRESTACIÓN DEL SCM
2.1 El SCM prestado por GTGROUP al SUSCRIPTOR consiste en la oferta de capacidad de transmisión, emisión y recepción de información multimedia, en la forma de la ley, reglamentación aplicable y especificaciones contenidas en el website.
2.2 GTGROUP podrá contratar con terceros el desarrollo de actividades inherentes, accesorias o complementares al servicio.
3. CLÁUSULA TERCERA – DEL ÁREA DE PRESTACIÓN
3.1 GTGROUP prestará el SCM al SUSCRIPTOR en todo el territorio nacional, en la forma de la reglamentación, siéndole facultada la realización de conexiones nacionales e internacionales.
3.2 El SUSCRIPTOR podrá tener acceso a los servicios de interconexión a las redes de suporte del SCM y a las redes de suporte de otros servicios de telecomunicaciones de interés colectivo, desde que estos estén disponibles a través de acuerdos celebrados por GTGROUP, y de acuerdo con las restricciones establecidas en la reglamentación aplicable.
4. CLÁUSULA CUARTA – DE LOS EQUIPAMIENTOS Y DE LA INFRAESTRUCTURA PARA PRESTACIÓN DE SERVICIO
4.1 GTGROUP podrá emplear en la prestación del servicio equipamientos e infraestructura que no le pertenezca para que puedan ser utilizados por el SUSCRIPTOR para la fruición del servicio.
5. CLÁUSULA QUINTA – DEL COMODATO DE LOS EQUIPAMIENTOS DE GTGROUP COLOCADOS A LA DISPOSICIÓN DEL SUSCRIPTOR
5.1 El presente contracto podrá ceder, y, desde que contratado, en régimen de comodato, los equipamientos necesarios a la adecuada prestación del SCM por GTGROUP, debiendo tales equipamientos ser utilizados por el SUSCRIPTOR exclusivamente para este fin.
5.2 El SUSCRIPTOR deberá providenciar local adecuado e infraestructura necesarios a la correcta instalación y funcionamiento de los equipamientos de GTGROUP.
5.3 Los equipamientos serán instalados en perfectas condiciones para el uso a que se destinan, y su manutención depende de comunicación del SUSCRIPTOR al “Centro de Atendimiento” sobre cualesquiera irregularidades que observe durante la utilización del equipamiento, a fin de posibilitar a GTGROUP el pronto restablecimiento de la calidad de la prestación del servicio.
5.4 GTGROUP se responsabiliza por los vicios ya existentes en el equipamiento por el plazo de 90 (noventa) días contados de la instalación, en los términos del art. 26, II del Código Brasileño de Defensa del Consumidor.
5.5 GTGROUP permanecerá propietaria de los equipamientos cedidos en comodato al SUSCRIPTOR, el cual detendrá tan solamente la posesión, siendo responsable por la guardia y celo de los mismos, incluso y la ocurrencia de caso fortuito y fuerza mayor y demás responsabilidades expresas en los artículos 579 a 585 del Código Civil Brasileño. Tales equipamientos deberán ser conservados por el SUSCRIPTOR en las exactas condiciones en que le fueron entregues por GTGROUP, utilizándolos conforme su naturaleza, destinación específica y según las determinaciones de este contracto, bajo pena de responsabilidad por pierdas y daños.
5.6 El SUSCRIPTOR es responsable por el pago del dispendio incurrido por el uso y gozo del equipamiento prestado, conforme artículos 584 del Código Civil Brasileño.
5.7 El cierre de este contracto y la alteración de la dirección del SUSCRIPTOR son hipótesis en que estará GTGROUP expresamente autorizada a retirar los equipamientos del local donde se encuentran instalados.
5.7.1 Para tanto, GTGROUP comunicará previamente el SUSCRIPTOR sobre la visita para efectuar la retirada del equipamiento del local en que esté instalado. En el caso de cambio de dirección solicitada por el SUSCRIPTOR, éste será el único responsable por la comunicación a GTGROUP, que debe ser hecha con antelación mínima de 07 (siete) días útiles.
5.7.2 Habiendo cualquier imposibilidad de los técnicos de GTGROUP realizaren la retirada de los equipamientos, por motivo atribuible al SUSCRIPTOR, estará éste constituido en mora ante GTGROUP, independiente de notificación, bien como pasará a deber alquiler mensual arbitrado por GTGROUP, en los términos del artículo 582 del Código Civil Brasileño, el cual que será cobrado en la forma de la cláusula de pago.
5.8. En la hipótesis de que el SUSCRIPTOR transfiera la posesión del equipamiento a terceros, o permita que él sea transferido, éste responderá por las obligaciones legales y por las que le caben por este contracto, estando desde ya siente de que GTGROUP podrá buscar ese equipamiento de la posesión de quien quiera que lo tenga, incluso por la vía judicial, sin perjuicio de la obligación del pago de multa en el valor equivalente a 50 (cincuenta) veces el valor de la suscripción vigente a la época de la aplicación de la referida penalidad.
6. CLÁUSULA SEXTA – DE LAS OBLIGACIONES DE GTGROUP
6.1. Prestar el Servicio en conformidad con las especificaciones técnicas y de cualidades establecidas en las disposiciones reglamentares e/o en el website;
6.2. Garantizar la manutención preventiva y correctiva en los equipamientos utilizados para prestación de los Servicios y que soportan la prestación de los mismos;
6.3 Activar los Servicios tan pronto sea hecha la solicitación e/o el SUSCRIPTOR adquiera créditos, desde que la infraestructura existente en el local de instalación sea compatible con la propuesta presentada, y esté de acuerdo con las inspecciones realizadas por GTGROUP en el local.
6.4 Ofrecer al SUSCRIPTOR informaciones sobre los valores cobrados por los Servicios prestados, las condiciones de fruición del Servicio, y eventuales alteraciones de precios.
7. CLÁUSULA SÉPTIMA – DE LAS OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR
7.1 No transferir para terceros los derechos y obligaciones ora contratados, sin anuencia escrita de GTGROUP;
7.2 Guardar y conservar los Equipamientos, responsabilizándose por todo y cualquier daño o extravío que venga a ser causado por acción o omisión del SUSCRIPTOR, o de sus prepuestos, debiendo devolvérselos en las mismas condiciones en que los recibió, al término de la vigencia, cancelación de los Servicios o rescisión del presente Contracto;
7.3 Comunicar a GTGROUP de inmediato sobre la existencia de cualquier irregularidad en el funcionamiento de los Equipamientos o en la prestación de los Servicios.
7.4 Utilizar servicio de acceso y Conexión a Internet compatible con las recomendaciones técnicas requeridas en el website;
7.5 Utilizar equipamientos en conformidad con las características técnicas e/o recomendaciones solicitadas por GTGROUP, disponibles en el website;
7.6 No utilizar, en ninguna hipótesis, el Servicio para fines que no la comunicación o para fines ilícitos, bien como en caso de fraude o comercialización ilícita del Servicio;
7.7 Mantener actualizado sus datos catastrales con GTGROUP, informándole sobre toda y cualquier modificación, sea de dirección, documentos societarios, entre otros.
8. CLÁUSULA OCTAVA – DEL PRECIO Y DE LA FORMA DE PAGO
8.1 El cobro por los Servicios prestados será efectuada mediante la emisión, por GTGROUP, de documentos de cobro que serán encaminados, conforme periodicidad establecida en la propuesta comercial, a la dirección indicada por el SUSCRIPTOR, exceptuados los casos en que el pago se haga antes de la prestación de los servicios, en los términos de la cláusula 9ª (novena);
8.1.1 Por razones de orden técnica o solicitaciones de alteración de la fecha de caducidad por propio SUSCRIPTOR, tal período podrá ser ampliado o reducido.
8.1.2 Caso el SUSCRIPTOR no reciba el documento de cobro en hasta 3 (tres) días antes de la fecha de vencimiento, el mismo deberá entrar en contacto inmediatamente con GTGROUP y no estará exento del respectivo pago.
8.1.3 El SUSCRIPTOR deberá efectuar los pagos de acuerdo con las fechas de vencimiento constantes de los documentos de cobro, que tendrán como bases la fecha estipulada.
8.1.4 Los valores de los servicios ora contratados serán reajustados a cada período de doce (12) meses, o en la más pequeña periodicidad permitida en Ley, de acuerdo con la inflación en el período, apurado por el IGPM/FGV o por otro índice que venga a substituirlo.
8.1.5 En casos especiales o reajuste de que trata el ítem 8.1.4 arriba, podrá ser realizado en periodicidad inferior a 12 meses, desde que establecido en la respectiva propuesta comercial y mediante previo aviso al SUSCRIPTOR.
8.2 El SUSCRIPTOR recibirá una Nota de Gastos, Factura y Demostrativo Comercial demostrando los tributos federales, estaduales y/o municipales incidentes sobre el Servicio utilizado a ser cobrados de acuerdo con la legislación pertinente.
8.3 Las Partes reconocen que la alteración de la carga tributaria quiera por la creación de nuevos tributos, o por la extinción de los existentes, quiera por aumento o disminución de las alícuotas afectará el equilibrio económico-financiero del presente contracto y concuerdan, desde ya, que los valores constantes de la Propuesta Comercial podrán sufrir alteraciones en virtud de esta carga tributaria.
8.4 Los servicios complementares, tales como Factura Detallada, Servicios de Valor Adicionado, Facilidades Adicionales entre otros, serán cobrados juntamente con los servicios previstos en este contracto, de acuerdo con los valores informados por GTGROUP al SUSCRIPTOR en la Propuesta Comercial.
8.5 El no pago de los valores relativos a la utilización de los Servicios y constantes de los documentos de cobro implicará en las siguientes sanciones, a partir de la fecha de caducidad: (a) Actualización pró rata die, de los valores debidos, según la variación del IGP-DI / FGV, o otro índice oficial que venga a substituirlo; (b) Juros moratorios de 1% (uno por ciento) al mes sobre el valor actualizado del débito; (c) Multa penal de 2% (dos por ciento) sobre el valor actualizado del débito; (d) Suspensión total de los Servicios;
8.6 Una vez efectuado el pago del débito por el SUSCRIPTOR, GTGROUP restablecerá la prestación de los Servicios en el plazo de 24 (veinticuatro) horas después de la comprobación de quitación del débito.
9. CLÁUSULA NOVENA – DE LOS CRÉDITOS
9.1 En los casos en que el SUSCRIPTOR se utiliza del servicio apenas después el pago, servicio prepago, el mismo adquirirá créditos para utilización del servicio.
9.2 Los créditos adquiridos por el SUSCRIPTOR y no utilizados dentro del plazo de caducidad serán cancelados, implicando en pérdida del derecho de los mismos, hipótesis en que no habrá derecho la resarcimiento, reembolso, substitución o prorrogación de los créditos;
9.3 Los valores y plazos de caducidad de los créditos estarán disponibles en el website;
9.4 Cuando se trata de Servicio prestado mediante previo pago, prepago, los servicios solicitados solamente estarán disponibles al SUSCRIPTOR mediante confirmación de pago.
10 CLÁUSULA DÉCIMA – DE LA VIGENCIA
10.1 Este Contracto entra en vigor e la fecha de su firma y permanecerá en vigor por plazo indeterminado;
10.2 Los Servicios contratados podrán ser cancelados a cualquier tiempo mediante solicitación previa con antelación mínima de 30 (treinta) días, por cualquier una de las partes, sin cualquier carga.
11 CLÁUSULA UNDÉCIMA DE LA SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN Y MALA UTILIZACIÓN DE LA RED DE GTGROUP
11.1 El SUSCRIPTOR deberá utilizar adecuadamente los servicios, equipamientos y las redes de telecomunicaciones, preservando los bienes de GTGROUP y aquellos vueltos a la utilización del público en general, bien como efectuar, en la fecha indicada en documento de cobro, el pago referente a la prestación de los servicios ora contratados.
11.1.1 Caso el SUSCRIPTOR no cumpla el dispuesto en la cláusula arriba, GTGROUP podrá suspender el servicio, sin previa comunicación.
11.1.2 Cuando se trata de servicio prepago, la falta o término de los créditos adquiridos por el SUSCRIPTOR imposibilita el mismo de utilizarse de los servicios prestados, hasta que sean adquiridos nuevos créditos, independientemente de cualquier aviso o notificación por parte de GTGROUP;
11.2 El SUSCRIPTOR podrá solicitar la interrupción del servicio prestado, a cualquier tiempo y sin carga adicional.
11.2.1 Durante el período en que mantenga interrumpido el servicio por solicitaciones del SUSCRIPTOR, este último pagará a GTGROUP apenas el valor correspondiente a la disponibilidad del servicio (firma), se consta en la Propuesta Comercial.
11.3 El SUSCRIPTOR podrá solicitar bloqueo temporal o permanente, parcial o total, del acceso de las comodidades o utilidades solicitadas.
11.4 GTGROUP descontará de la suscripción el valor proporcional al número de horas o fracción superior a treinta minutos, en caso de interrupción o degradación de la calidad del servicio.
11.4.1 GTGROUP comunicará al SUSCRIPTOR afectado, con antelación mínima de una semana, la necesidad de interrupción o la degradación del servicio por motivo de manutención, ampliación de la red o similares, caso en que el SUSCRIPTOR tendrá derecho al descuento en la suscripción a la razón de 1/30 (un treintavo) al día o fracción superior a cuatro horas.
11.4.2 GTGROUP no será obligada a efectuar el descuento si la interrupción o degradación del servicio ocurre por motivos de caso fortuito o de fuerza mayor.
11.4.3 Para los efectos de esta cláusula, será considerada degradación de la calidad del servicio cuando la red de GTGROUP torna ininteligible la comunicación, excepcionada expresamente cuando la llamada se torna ininteligible por fuerza de falla ocurrida en las redes de otras prestadoras interconectadas a la red de GTGROUP.
11.5 GTGROUP no se responsabilizará por la mala utilización de la red por el SUSCRIPTOR, especialmente en la hipótesis de violación, que el SUSCRIPTOR venga a cometer, a la Reglamentación de Anatel, en particular cuanto a las restricciones del servicio definidas en el Reglamento del Servicio Limitado (Norma nº 13/97) y el Reglamento General de Interconexión (Resolución nº 40, de 23/07/98), los cuales se encuentran disponibles en el site de Anatel: http://www.anatel.gov.br.
12 CLÁUSULA DUODÉCIMA – DE LA RESCISIÓN
12.1 El presente contracto podrá ser rescindido por el SUSCRIPTOR, mediante comunicación a GTGROUP con antelación de 30 (treinta) días, la cual podrá darse (i) a través del envío de correspondencia a la dirección de GTGROUP indicada en el preámbulo de este contracto, o (ii) a través de comunicación verbal al Centro de Atendimiento al SUSCRIPTOR.
12.2 El presente contracto podrá ser rescindido por GTGROUP, a cualquier tiempo, en las siguientes hipótesis:
12.3 Transcurridos 30 (treinta) días de incumplimiento por parte del SUSCRIPTOR;
12.4 Cuando ocurre la cancelación de los créditos, en los términos de la cláusula 9.2;
12.5 IEn la hipótesis de utilización del SCM por el SUSCRIPTOR en desacuerdo (i) con el establecido en el presente contracto, especialmente el dispuesto en la cláusula 11.5 o (ii) con las normas aplicables al servicio;
12.6 De extinción o renuncia de la autorización otorgada a GTGROUP por Anatel para la prestación del SCM.
12.7 O presente contracto podrá, aún ser rescindido por cualquier de las partes, en la hipótesis de falencia, concordata o liquidación de cualquier una de ellas, requerida, homologada o decretada.
13 CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – DISPOSICIONES GENERALES
13.1 Este contracto representa la aplicación integral de los entendimientos habidos entre las partes, sucediendo y sobreponiéndose a cualesquiera acuerdos anteriores, escritos o no, sobre la misma materia.
13.2. La Propuesta Comercial es parte integrante de este contracto.
13.3 La declaración judicial de nulidad de cualquier de las cláusulas de este contracto, no implica en la nulidad de las demás cláusulas.
13.4 Este contracto deberá ser cumplido integralmente por las partes y sus sucesores, mismo en caso de incorporación, cisión, fusión, o caso haga cualquier otra operación que importe en la modificación de la personalidad jurídica de las partes.
13.5 La falta de manifestación, por cualquier de las partes, cuanto al incumplimiento o cumplimiento irregular de cualesquiera disposiciones de este contracto, será considerada simples tolerancia, no implicando en novación, remisión, o cualquier modificación de este acuerdo escrito, bien como no perjudicará el ejercicio del mismo derecho en época posterior, y ni servirá de precedente para la repetición del acto tolerado.
13.6 La cesión de este contracto a terceros debe ser precedida de autorización no expresa de GTGROUP, se quedando el cesionario obligado al pago de todos los dispendios envueltos en la cesión, bien como al pago descrito en la cláusula sexta de este contracto.
13.7 El SUSCRIPTOR declara que fue informado y tiene ciencia de que los sistemas de telecomunicaciones pueden sufrir interferencia decurrentes de factores naturales, geográficos y mismo de otros sistemas, bien como dependen de la prestación de servicios ajenos a GTGROUP, y, por estos motivos, entre otros, pueden ocurrir fallas en la prestación del SCM, que huyen al control y responsabilidad de GTGROUP.
13.8 GTGROUP podrá, a su exclusivo criterio, conceder descuentos, realizar promociones o efectuar reducciones sazónales. Tales condiciones podrán ser revocadas a cualquier momento, a criterio exclusivo de GTGROUP;
13.9 El SUSCRIPTOR reconoce que GTGROUP, dada su naturaleza y características, no constituye un servicio de telefonía fija conmutada; no tiene el objetivo de sustituir el servicio de telefonía fija y/o de telefonía móvil; no permite la realización de comunicación para códigos geográficos (números) únicos nacionales y/o gratuitos (0800, 0500, o 0300), números destinados a emergencias (incluso, pero sin limitarse, la policía, bomberos, ambulancias), números especiales y/o de servicios y utilidades públicas (como, por ejemplo, los números con prefijos iniciados por 1XX: 102; 103; 109 etc.)
14 CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – FORO
14.1 A las partes eligen el foro Central de la Comarca de la Capital, Estado de São Paulo, con renuncia a cualquier otro por más privilegiado que sea, para dirimir cualesquiera dudas o cuestiones que puedan transcurrir de este Contracto, y que no puedan ser solucionadas amigablemente por las partes.
RECONOZCO Y CONCUERDO QUE, AL PINCHAR EN “LEÍ Y ACEPTO”, ESTARÉ ADHIRIENDO INTEGRALMENTE A TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE CONTRACTO, BIEN COMO LAS CONDICIONES COMERCIALES OPTADAS, SIN RESERVAS, COMPROMETIÉNDOME A RESPETARLOS Y A CUMPLIR CON TODAS LAS OBLIGACIONES EN ELLAS ESTABLECIDAS. DEL MISMO MODO, CONFIRMO LA VERACIDAD Y CORRECCIÓN DE MIS DATOS PERSONALES Y DE COBRO INFORMADOS EN ESTA PÁGINA DE INTERNET.
Acepto el
contracto con GT GROUP INTERNATIONAL BRASIL TELECOMUNICAÇÕES LTDA